
Caso Pineda abre preguntas sobre el rol fiscalizador de Quintana y Velásquez
La intención de Adriana Quintana y Alberto Velásquez de incorporarse a la causa contra el alcalde Alexis Pineda abre una discusión que va más allá del Tribunal Electoral Regional: qué acciones fiscalizadoras realizaron ambos concejales antes de intentar intervenir formalmente en un proceso que ya se encontraba en una etapa avanzada.
La causa Rol 13-2024 contra el alcalde de Loncoche, Alexis Pineda Ruiz, abrió una nueva discusión política en la comuna.
Loncoche Informado informó anteriormente que tanto la defensa del alcalde como la parte que impulsa su remoción solicitaron al Tribunal Electoral Regional de La Araucanía rechazar la incorporación de los concejales Adriana Quintana Jofré y Alberto Velásquez Castro al procedimiento.
Los argumentos jurídicos de ambas partes son distintos, pero la petición concreta coincide: que los dos ediles no sean incorporados a esta etapa del proceso.
A partir de esos mismos antecedentes surge ahora una interrogante distinta y directamente relacionada con el rol que ambos cumplen dentro del Concejo Municipal:
¿qué acciones de fiscalización realizaron Quintana y Velásquez antes de intentar ingresar formalmente a la causa?
La pregunta no significa afirmar que ambos concejales hayan incumplido sus deberes ni que exista una actuación destinada a favorecer a alguna de las partes. Los antecedentes revisados no permiten llegar a esa conclusión.
Pero sí hacen pertinente conocer públicamente cómo ejercieron su función fiscalizadora durante el período previo.
La propia defensa de Pineda apunta a que pudieron actuar antes
Uno de los antecedentes relevantes aparece precisamente en la presentación realizada por la defensa del alcalde Alexis Pineda.
Según el escrito conocido en la causa, la defensa sostiene que Quintana y Velásquez habrían contado anteriormente con elementos que les permitían promover acciones relacionadas con una eventual remoción del jefe comunal.
Esa afirmación corresponde a la posición jurídica de la defensa y no constituye una conclusión establecida por el Tribunal.
Sin embargo, abre una pregunta política concreta:
si existían antecedentes que permitían actuar antes, ¿qué hicieron ambos concejales con esa información?
El punto resulta especialmente relevante porque el cuestionamiento respecto del momento escogido para intervenir no proviene exclusivamente de quienes buscan la remoción de Pineda.
También aparece planteado desde su propia defensa.
¿Qué fiscalización realizaron?
La discusión adquiere importancia considerando que la función de un concejal no se limita a votar proyectos, participar en sesiones o asistir a actividades municipales.
El Concejo Municipal también cumple una función fiscalizadora respecto de la administración comunal.
Por esa razón, frente a una causa de esta magnitud resulta legítimo conocer qué actuaciones desarrollaron los concejales durante los años anteriores.
¿Solicitaron documentos?
¿Pidieron informes?
¿Presentaron observaciones durante sesiones del Concejo?
¿Requirieron explicaciones administrativas?
¿Solicitaron antecedentes a organismos fiscalizadores?
¿Realizaron alguna presentación relacionada con los hechos que posteriormente terminaron formando parte del proceso?
La pregunta no presupone que estas acciones no hayan existido.
Precisamente por eso sería relevante que ambos concejales pudieran informar públicamente qué actuaciones realizaron y cuándo las desarrollaron.
La decisión de intervenir llegó cuando el proceso ya estaba avanzado
El momento escogido para solicitar la incorporación también forma parte de la controversia.
Los antecedentes publicados anteriormente por Loncoche Informado indican que Quintana y Velásquez realizaron una primera presentación el 14 de julio de 2026 para incorporarse al procedimiento, argumentando su función fiscalizadora y el interés público asociado a la causa.
El 24 de julio, su abogado volvió a solicitar formalmente la incorporación de ambos concejales.
Sin embargo, para entonces la causa ya llevaba una extensa tramitación.
La presentación de la parte requirente cita un certificado fechado el 14 de enero de 2026 que señala que el procedimiento se encontraba con el término probatorio vencido y sin recursos pendientes, en condiciones de avanzar hacia una etapa posterior.
Los abogados que representan a los concejales José Soto y Nelson Vásquez también habían señalado públicamente en julio que, desde su perspectiva, incorporar nuevos intervinientes en esta etapa podía abrir nuevas discusiones procesales y extender la tramitación.
Esa interpretación corresponde exclusivamente a la parte requirente. No existe una resolución que establezca que Quintana y Velásquez hayan intentado deliberadamente retrasar la causa o beneficiar al alcalde.
Pero permanece una pregunta política:
si la intención era intervenir en defensa de la función fiscalizadora del Concejo, ¿por qué la solicitud aparece recién cuando el proceso ya estaba avanzado?
Los propios concejales invocaron su función fiscalizadora
Existe además un elemento particularmente relevante.
En la primera presentación realizada para solicitar su incorporación, Quintana y Velásquez argumentaron precisamente su función fiscalizadora dentro de la Municipalidad de Loncoche y el interés público relacionado con el procedimiento.
Ese argumento vuelve todavía más pertinente conocer qué fiscalización concreta desarrollaron previamente respecto de los hechos discutidos en la causa.
Si la función fiscalizadora constituye una de las razones para pedir su incorporación al proceso, entonces resulta legítimo que la ciudadanía pueda conocer cómo se ejerció esa misma función antes de acudir formalmente al Tribunal.
En julio optaron por no explicar sus razones
Loncoche Informado ya intentó anteriormente obtener una explicación directa.
En julio, este medio contactó a la concejala Adriana Quintana para conocer las razones por las cuales ambos decidieron solicitar su incorporación en esa etapa del procedimiento.
La respuesta fue que, por el momento, habían adoptado la decisión conjunta de no entregar entrevistas.
Por esa razón, no fue posible conocer directamente qué hecho concreto motivó a Quintana y Velásquez a realizar las presentaciones durante julio de 2026.
No entregar declaraciones no constituye una irregularidad.
Pero tampoco permite despejar las interrogantes que hoy surgen respecto del momento escogido para intervenir y de la fiscalización desarrollada anteriormente.
La discusión no termina en el Tribunal
Será el Tribunal Electoral Regional el encargado de resolver si corresponde o no incorporar a Adriana Quintana y Alberto Velásquez al procedimiento.
También será la justicia electoral la que determine finalmente el resultado de la causa contra Alexis Pineda.
Pero existe una discusión distinta que corresponde al ámbito político y al escrutinio ciudadano.
Los habitantes de Loncoche tienen derecho a conocer cómo sus representantes ejercen una de las funciones centrales del Concejo Municipal: fiscalizar la administración.
Por eso, más que anticipar responsabilidades, existe una pregunta sencilla que puede ser respondida con documentos, oficios, intervenciones en Concejo y actuaciones administrativas:
¿qué fiscalizaron Quintana y Velásquez antes de intentar incorporarse al proceso?
Y una segunda interrogante permanece abierta:
si consideraban necesario participar directamente en la causa, ¿por qué decidieron hacerlo recién durante 2026, cuando el procedimiento ya llevaba una extensa tramitación?
Las respuestas no corresponden solamente al Tribunal.
También forman parte de la rendición de cuentas que las autoridades municipales deben entregar ante la comunidad de Loncoche.



