
Contraloría pone freno a gestiones de concejales por casos particulares ante municipios
Un nuevo dictamen de la Contraloría General de la República aclaró que los concejales no pueden intervenir ante alcaldes o funcionarios municipales para gestionar intereses individuales. El organismo sostuvo que su rol debe limitarse a las atribuciones legales y al interés general.
La Contraloría General de la República emitió el dictamen D224N26, donde precisó que los concejales no están facultados para realizar gestiones destinadas a promover, defender o representar intereses particulares ante municipios, reforzando así los límites legales de la función fiscalizadora comunal.
El pronunciamiento surgió tras consultas realizadas por un concejal de la Municipalidad de Futaleufú y otro de la Municipalidad de Estación Central, quienes solicitaron aclarar el alcance del dictamen E112092 de 2025, especialmente respecto a la posibilidad de canalizar requerimientos de vecinos o intervenir ante autoridades municipales por solicitudes no respondidas.
Según expone el documento de Contraloría, los concejales están sujetos al principio de probidad administrativa establecido en el artículo 8° de la Constitución y desarrollado en la ley N°18.575, normativa que obliga a las autoridades a hacer prevalecer el interés general por sobre el particular.
El órgano contralor recordó además que la ley N°20.730 regula las gestiones de lobby e intereses particulares, definiendo estas actuaciones como aquellas destinadas a influir en decisiones públicas en beneficio de personas o entidades determinadas.
En esa línea, el dictamen concluye que las funciones fiscalizadoras de los concejales no comprenden efectuar requerimientos ante alcaldes o funcionarios municipales para favorecer asuntos particulares, como intervenir directamente por solicitudes individuales de vecinos.
No obstante, la Contraloría aclaró que los concejales sí conservan facultades legales para requerir antecedentes e información municipal, tanto a través del concejo como individualmente, mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades para ejercer control sobre la administración comunal.
El documento también señala que la determinación de qué constituye un “asunto particular” debe analizarse caso a caso, considerando si la actuación persigue un beneficio específico o responde efectivamente al interés general.
Finalmente, la Contraloría sostuvo que el rol de los concejales en la participación de la comunidad debe ejercerse exclusivamente mediante sus atribuciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras, evitando actuaciones que puedan comprometer la imparcialidad o desviarse de las competencias establecidas por la ley.



