
Abogado Talep revela rumor sobre supuesto conocimiento anticipado de sanción contra alcalde de Loncoche
El abogado Eugenio Talep recalcó que la información no está comprobada. Según la versión que dijo haber recibido, el alcalde Alexis Pineda conocería anticipadamente que una eventual resolución no dispondría su destitución, sino una suspensión de tres meses sin remuneraciones.
El abogado Eugenio Talep dio a conocer, durante un programa radial, la existencia de un rumor relacionado con la causa que busca la destitución del alcalde de Loncoche, Alexis Pineda.
Antes de exponer los antecedentes, Talep fue explícito en señalar que no estaba comunicando un hecho acreditado ni una información confirmada.
“Escuché un rumor, y por eso solicito que mis auditores lo consideren tal como lo acabo de señalar: un rumor”, expresó.
De acuerdo con su relato, la versión indicaría que el jefe comunal, presuntamente a través de una persona cuyo apellido mencionó como Mercarini, tendría conocimiento anticipado de que una eventual sanción no correspondería a la destitución, sino a una suspensión de sus funciones durante tres meses y sin derecho a remuneraciones.
El abogado sostuvo que la situación adquiriría gravedad únicamente en caso de que la futura sentencia del Tribunal Electoral Regional de La Araucanía coincidiera con la sanción descrita en el rumor.
“Yo creo que eso es grave solo en una hipótesis, y esa hipótesis sería que, una vez que dicte su sentencia el Tribunal Electoral de La Araucanía, efectivamente la sanción que le imponga sea la suspensión por tres meses sin goce de remuneraciones”, señaló.
En el fragmento de la entrevista revisado, Talep no identificó el origen concreto de la versión ni presentó documentos, mensajes, testimonios u otros antecedentes que permitieran acreditar una eventual filtración, comunicación irregular o conocimiento anticipado efectivo de una resolución.
Por esta razón, las declaraciones corresponden exclusivamente a un rumor atribuido al abogado y no constituyen una actuación comprobada del alcalde, de la persona mencionada ni de algún integrante o funcionario del Tribunal Electoral Regional.
Eventuales consecuencias si se acreditara una filtración
En un escenario hipotético, si se comprobara que alguna persona con acceso al Tribunal Electoral Regional entregó anticipadamente información sobre una resolución todavía no dictada o notificada, podrían abrirse investigaciones para determinar eventuales responsabilidades disciplinarias, administrativas o incluso penales.
La situación también podría ser utilizada por alguna de las partes para cuestionar la imparcialidad del procedimiento, solicitar la inhabilitación de personas eventualmente involucradas o incorporar el antecedente en una futura impugnación de la sentencia ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
Sin embargo, el solo hecho de que una eventual resolución coincida posteriormente con el contenido del rumor no permitiría concluir automáticamente que existió una filtración.
Para acreditar una irregularidad serían necesarios antecedentes adicionales, como mensajes, documentos, registros de llamadas, comunicaciones previas, testimonios directos o evidencia que permita establecer quién entregó la información, cuándo lo hizo y si efectivamente tenía acceso al contenido de la decisión.
Del mismo modo, el eventual conocimiento anticipado de una sanción no implicaría por sí solo una responsabilidad del alcalde.
Para atribuirle algún grado de participación tendría que demostrarse que solicitó la información, intervino en su obtención, ofreció algún beneficio, mantuvo coordinación con una persona vinculada al tribunal o utilizó esos antecedentes para alterar u obstaculizar el procedimiento.
Hasta ahora, ninguno de estos supuestos se encuentra acreditado.
Las declaraciones de Eugenio Talep deben mantenerse bajo la categoría de información no comprobada, tal como él mismo lo advirtió durante su intervención radial.
También corresponde verificar la existencia de resoluciones públicas, el estado procesal exacto de la causa y si alguna de las partes ha denunciado formalmente un eventual acceso o conocimiento irregular de información reservada.


