
Municipalidad de Loncoche amplía su red comunicacional y abre debate sobre límites institucionales
La Municipalidad de Loncoche ha intensificado y ampliado de forma significativa su estructura comunicacional durante los últimas semanas. A las cuentas oficiales del municipio en redes sociales se han sumado nuevos canales asociados a las delegaciones municipales de Huiscapi y La Paz, además de un refuerzo sostenido en programas radiales y contenidos audiovisuales de carácter permanente.
El despliegue ha llamado la atención en el ámbito local, no solo por su magnitud, sino también por el alcance territorial y la frecuencia de las publicaciones, configurando una presencia comunicacional que supera la tradicional función informativa básica de una entidad pública.
Comunicación institucional versus rol de medio
Si bien es deber de los municipios informar a la comunidad sobre servicios, programas, beneficios y acciones propias de su gestión, la normativa vigente establece límites claros respecto del uso de plataformas comunicacionales financiadas con recursos públicos.
La Contraloría General de la República ha reiterado, mediante diversos dictámenes e instructivos, que las cuentas institucionales de organismos públicos no pueden operar como medios de comunicación ni como plataformas de posicionamiento personal o político de autoridades, debiendo ceñirse estrictamente a fines institucionales, necesarios e imprescindibles para el cumplimiento de sus funciones.
Uso de espacios radiales y eventuales descargos
En este contexto, no pasa inadvertido el rol que cumplen los programas radiales vinculados al municipio, espacios que, por su carácter institucional, están igualmente sujetos a los principios de probidad, neutralidad y uso correcto de recursos públicos.
Desde una perspectiva normativa, estos espacios no debieran ser utilizados para realizar descargos personales, responder críticas políticas o fijar posiciones individuales de autoridades, ya que ello podría tensionar los límites definidos por Contraloría respecto del uso de plataformas financiadas por el Estado.
Cabe señalar que este medio no afirma que dichas prácticas se estén produciendo, pero sí advierte que, de concretarse, podrían abrir un flanco administrativo y jurídico, considerando que la normativa vigente exige separar con claridad la comunicación institucional de cualquier intervención de carácter personal o político.
Qué permite y qué prohíbe Contraloría
De acuerdo con los criterios fijados por el órgano contralor:
- Las redes sociales y plataformas institucionales solo pueden difundir información vinculada directamente a las funciones del servicio público correspondiente.
- Está prohibido destacar de manera reiterada la imagen, nombre o figura del alcalde u otras autoridades, especialmente cuando ello pueda interpretarse como promoción personal o política.
- No se permite mencionar, enlazar ni amplificar cuentas personales de autoridades desde perfiles institucionales.
- Los bienes y plataformas públicas no pueden ser utilizados para fines políticos, partidistas o electorales.
- Las instituciones no pueden bloquear arbitrariamente a usuarios por emitir opiniones críticas en redes oficiales.
Estos lineamientos se fundan en el principio de probidad administrativa y en la obligación de resguardar la neutralidad del aparato público.
Precedentes recientes
Un caso citado como referencia es el de la Municipalidad de Isla de Maipo, donde Contraloría detectó el uso indebido de redes sociales personales del alcalde para adelantar información oficial y un uso excesivo de su imagen en cuentas municipales. En ese caso, el organismo instruyó ajustes inmediatos y recordó que estas reglas son aplicables a todas las municipalidades del país.
El instructivo E545210N de 2024, junto a otros dictámenes posteriores, refuerza la idea de que la comunicación institucional no puede transformarse en una estrategia paralela de difusión política ni en un sustituto de los medios de comunicación independientes.
Un debate abierto a nivel local
La expansión comunicacional del municipio de Loncoche —incluyendo delegaciones territoriales y espacios radiales— plantea interrogantes legítimas respecto de hasta dónde llega la obligación de informar y en qué punto se cruza la línea hacia una sobreexposición institucional financiada con recursos públicos.
La normativa de Contraloría no prohíbe comunicar, pero sí exige mesura, neutralidad y apego estricto al rol institucional, especialmente en contextos donde la comunicación puede incidir en la percepción pública de las autoridades locales.



