Comuna

Ordenanza de extracción de áridos en Loncoche: ¿regulación efectiva o carta blanca para un negocio millonario?

La reciente aprobación de la Ordenanza Municipal sobre Extracción y Transporte de Áridos en la comuna de Loncoche establece un marco normativo para una actividad con alto impacto económico y ambiental. Sin embargo, una revisión crítica del documento revela aspectos preocupantes relacionados con la ausencia de participación ciudadana, debilidad en los mecanismos de fiscalización, sanciones poco disuasivas y amplias facultades discrecionales otorgadas al municipio.

Uno de los primeros elementos que llama la atención es la falta de participación de las comunidades locales. Si bien la ordenanza regula de forma detallada los requisitos técnicos y administrativos para obtener permisos, no contempla instancias de consulta a los vecinos, comunidades indígenas o juntas de vigilancia que puedan verse directamente afectadas por el tránsito constante de camiones, el deterioro de caminos rurales, la contaminación por polvo y ruido, o la eventual afectación de cauces naturales.

Además, el artículo 6 establece que los permisos son esencialmente precarios, revocables y no otorgan derecho a indemnización. Esto podría interpretarse como una herramienta de gestión flexible para la municipalidad, pero también deja un amplio margen de discrecionalidad sin contrapesos claros ni criterios objetivos que garanticen la igualdad ante la ley. En un escenario de escasa transparencia, estas facultades podrían prestarse a favoritismos, presiones o decisiones arbitrarias.

Otro punto que levanta cuestionamientos es la forma en que se calcula el pago de derechos municipales. El artículo 30 indica que el valor a cancelar se define según el volumen de áridos declarado en el proyecto aprobado. Sin embargo, no se establece un mecanismo autónomo de verificación del volumen efectivamente extraído, lo que podría abrir espacio para la subdeclaración y, en consecuencia, una merma en los ingresos municipales por esta actividad. La ordenanza tampoco obliga a instalar sistemas de pesaje o fiscalización permanente que garanticen la veracidad de lo reportado.

En cuanto a las sanciones, el régimen establecido en los artículos 38 y 39 permite aplicar multas de hasta 5 UTM por infracciones graves, como extraer sin permiso, superar el volumen autorizado o maltratar al personal fiscalizador. Estas sanciones, considerando el volumen de negocio que puede significar la venta de áridos, resultan poco disuasivas. En la práctica, podría ser más rentable pagar una multa que cumplir la norma, especialmente si no existen mecanismos de seguimiento continuos ni consecuencias acumulativas más severas.

La ordenanza exige la presentación de un plan de cierre y recuperación para las zonas intervenidas, incluyendo la plantación de especies arbóreas en ciertos casos. No obstante, el texto no especifica cómo se evaluará el cumplimiento efectivo de dicho plan ni quién tendrá la facultad o los recursos para fiscalizarlo. Tampoco se menciona la posibilidad de participación ciudadana en esta etapa, ni la obligación de publicar informes de cumplimiento.

En materia de fiscalización, la normativa señala que será la Dirección de Obras y la sección de inspección municipal quienes se encargarán de mantener registros y emitir informes semestrales. También faculta a la Dirección General de Aguas, Carabineros, la Policía de Investigaciones y otras entidades para ejercer funciones de control. Sin embargo, no se establece un calendario regular de inspecciones, ni se asignan recursos ni personal especializado, lo que reduce la capacidad real de control sobre el terreno.

Finalmente, la ordenanza autoriza las faenas en cauces naturales solo durante ciertos días de la semana y en meses específicos del año, y prohíbe la intervención de riberas. Sin embargo, no queda claro si el municipio cuenta con capacidades técnicas suficientes para supervisar que estas condiciones se cumplan de manera constante, especialmente en sectores rurales alejados del centro urbano.

Fuente: www.municipalidaddeloncoche.cl

Artículos Relacionados

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Back to top button