El Tribunal Constitucional rechazó la acción presentada por el alcalde de Loncoche y ordenó levantar la suspensión del procedimiento de remoción que se tramita ante el Tribunal Electoral Regional de La Araucanía. Abogados de la parte requirente sostienen que, con esta resolución, cesa la paralización de la causa.
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado por el alcalde de Loncoche, Alexis Pineda Ruiz, y ordenó levantar la suspensión del procedimiento que se mantiene ante el Tribunal Electoral Regional de La Araucanía.
La sentencia, Rol N.º 17.289-2026, fue dictada el 2 de septiembre de 2026 y resolvió expresamente rechazar el requerimiento presentado por Pineda y alzar la suspensión decretada sobre el procedimiento.
La decisión tiene un efecto directo sobre la causa de remoción actualmente pendiente ante el Tribunal Electoral Regional, ya que permite que el procedimiento retome su tramitación.
El propio Tribunal Constitucional señala en su sentencia que la causa seguida ante el TER de La Araucanía se encontraba pendiente de una sentencia de primera instancia. También consigna que, al momento de presentarse el requerimiento constitucional, el término probatorio ya se encontraba vencido.
¿Qué buscaba Alexis Pineda ante el Tribunal Constitucional?
La acción presentada por el alcalde buscaba que no se aplicara, en su caso, una parte del artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La norma establece que, si un requerimiento por notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa es acogido en primera instancia, el alcalde queda suspendido del cargo desde el momento en que es notificado de esa sentencia.
La defensa de Pineda argumentó que esa suspensión afectaba garantías del debido proceso, entre otras razones porque podía aplicarse antes de que existiera una sentencia firme o ejecutoriada.
El Tribunal Constitucional rechazó ese argumento.
TC: la suspensión es una medida cautelar
Uno de los puntos centrales del fallo es que el Tribunal Constitucional determinó que la suspensión contemplada en la ley no constituye una sanción administrativa.
Según la sentencia, se trata de una medida cautelar de carácter provisional y excepcional, orientada a proteger principios constitucionales relacionados con la democracia, probidad, transparencia y responsabilidad.
El fallo señala además que, si el Tribunal Electoral Regional dictara una sentencia condenatoria, ésta puede ser impugnada ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
Sin embargo, mientras se tramita esa eventual impugnación, procede la suspensión temporal del alcalde.
Esto no significa que Alexis Pineda se encuentre actualmente suspendido o destituido.
Para que se produzca una suspensión debe existir previamente una sentencia de primera instancia del Tribunal Electoral Regional que acoja el requerimiento en su contra.
Abogados: “Cesa inmediatamente la paralización”
Loncoche Informado consultó a los abogados Eugenio Talep y Gloria Sagua, vinculados a la causa de remoción, para conocer el alcance inmediato de la resolución.
Según explicaron, el efecto del fallo es “el cese inmediato de la paralización del procedimiento destitutorio seguido ante el Tribunal Electoral Regional de La Araucanía”.
Los profesionales agregaron que, desde su interpretación jurídica, el TER queda nuevamente en condiciones de avanzar en el procedimiento.
“El Tribunal Electoral Regional de La Araucanía queda en disposición de dictar sentencia, previo alegato de las partes si así lo dispone”, señalaron.
La causa de remoción
El procedimiento ante el Tribunal Electoral Regional tiene su origen en un requerimiento presentado por los concejales José Alfredo Soto Zambrano y Nelson Benedicto Vásquez Huenuante contra Alexis Pineda Ruiz.
La acción solicita la cesación del cargo por notable abandono de deberes y contravención grave a las normas sobre probidad administrativa.
Entre las imputaciones que aparecen descritas en la sentencia del Tribunal Constitucional se encuentran antecedentes relacionados con el uso de un vehículo fiscal, contrataciones, compras públicas, irregularidades atribuidas a la Expo Loncoche 2023-2024, materias de educación y malos tratos a concejales, entre otros puntos.
Estos antecedentes forman parte de la causa que debe resolver el Tribunal Electoral Regional y no corresponden a una declaración de responsabilidad realizada por el Tribunal Constitucional.
El TC no resolvió si Alexis Pineda incurrió o no en notable abandono de deberes.
Lo que resolvió fue la controversia constitucional planteada por el alcalde respecto de la norma que establece su eventual suspensión en caso de una sentencia adversa de primera instancia.
El foco vuelve al Tribunal Electoral Regional
Con el rechazo del requerimiento y el levantamiento de la suspensión, la atención vuelve ahora al Tribunal Electoral Regional de La Araucanía.
Será ese organismo el que deberá continuar con la tramitación y posteriormente resolver el fondo de la causa.
Por ahora, el hecho concreto es que el Tribunal Constitucional cerró esta etapa: rechazó el requerimiento presentado por Alexis Pineda y dejó sin efecto la paralización que mantenía suspendido el procedimiento.
Documento: Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N.º 17.289-2026, de fecha 2 de septiembre de 2026.

