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Estudio Jurídico Talep y Sagua: “El TER queda en disposición de dictar sentencia” en causa contra Alexis Pineda

El estudio jurídico que lleva la causa de remoción contra el alcalde de Loncoche respondió las consultas de Loncoche Informado tras el fallo del Tribunal Constitucional. Los abogados sostienen que cesó la paralización del procedimiento y que el Tribunal Electoral Regional podría avanzar hacia una sentencia de primera instancia.

Luego de que el Tribunal Constitucional rechazara el requerimiento presentado por el alcalde de Loncoche, Alexis Pineda Ruiz, y levantara la suspensión del procedimiento seguido ante el Tribunal Electoral Regional de La Araucanía, Loncoche Informado consultó al Estudio Jurídico Talep y Sagua sobre los efectos concretos de esta resolución y los pasos que vienen ahora en la causa.

Los abogados Eugenio Talep y Gloria Sagua, quienes llevan la causa de remoción, sostienen que el efecto inmediato del fallo es claro:

“El efecto que produce es el cese inmediato de la paralización del procedimiento destitutorio seguido ante el Tribunal Electoral Regional de La Araucanía”.

El Tribunal Constitucional resolvió expresamente rechazar el requerimiento de Alexis Pineda y alzar la suspensión del procedimiento.

“El TER queda en disposición de dictar sentencia”

Consultados sobre la etapa en que queda ahora la causa, desde el Estudio Jurídico Talep y Sagua señalaron:

“El Tribunal Electoral Regional de La Araucanía queda en disposición de dictar sentencia, previo alegato de las partes si así lo dispone”.

Respecto de si existiría actualmente algún impedimento jurídico para que el TER resuelva, los abogados indicaron:

“Creemos que no”.

No obstante, mencionaron la existencia de una prueba pericial pendiente solicitada por la parte de Pineda, la que, según sostienen, no habría sido activada oportunamente por su defensa.

A juicio de los abogados, aquella diligencia no impediría necesariamente que el Tribunal Electoral Regional pueda dictar sentencia.

El propio fallo del Tribunal Constitucional dejó consignado que la causa se encontraba pendiente de sentencia de primera instancia y que el término probatorio ya estaba vencido.

La importancia de que la suspensión sea considerada una medida cautelar

Uno de los puntos que el Estudio Jurídico Talep y Sagua calificó como especialmente relevante fue la decisión del Tribunal Constitucional de considerar la eventual suspensión del alcalde como una medida cautelar y no como una sanción.

“Es una decisión trascendental porque implica un resguardo hacia los intereses de la ciudadanía”, señalaron.

Según explicaron, la medida busca proteger el interés general mientras continúa la tramitación judicial y evitar que puedan reiterarse conductas que hayan sido consideradas suficientemente graves por un tribunal de primera instancia.

El Tribunal Constitucional sostuvo en su fallo que la suspensión tiene carácter provisional y excepcional y que busca proteger valores como la democracia, la probidad, la transparencia y la responsabilidad.

¿Qué ocurriría si el TER acoge el requerimiento?

Loncoche Informado preguntó directamente si Alexis Pineda quedaría suspendido del cargo en caso de que el Tribunal Electoral Regional acogiera el requerimiento en primera instancia, incluso si posteriormente recurriera ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

La respuesta del Estudio Jurídico Talep y Sagua fue afirmativa:

“Así es. Y ahí se evidencia la importancia de lo resuelto por el Tribunal Constitucional”.

Los abogados señalaron que una eventual sentencia adversa se produciría luego de un proceso en el cual ambas partes han podido presentar antecedentes y ejercer sus respectivas defensas.

El propio Tribunal Constitucional estableció que, si el TER dicta una sentencia condenatoria, ésta puede ser impugnada ante el Tribunal Calificador de Elecciones, pero que mientras se tramita ese recurso procede la suspensión temporal del alcalde.

Esto no significa que Alexis Pineda se encuentre actualmente suspendido o destituido.

Para que ello ocurra debe existir previamente una sentencia de primera instancia del Tribunal Electoral Regional que acoja el requerimiento.

¿Quién asumiría la alcaldía?

En caso de una eventual suspensión, los abogados explicaron que correspondería al Concejo Municipal elegir entre sus integrantes a quien ejercería temporalmente las funciones de alcalde.

“Entre los concejales deberán designar, conforme el procedimiento contemplado en la Ley 18.695 Orgánica de Municipalidades, al concejal que ejercerá las funciones de alcalde”, indicaron.

El fallo del Tribunal Constitucional también establece que, en caso de acogerse el requerimiento en primera instancia, el Concejo Municipal deberá convocar a una sesión para designar entre sus miembros a un alcalde suplente.

El Estudio Jurídico Talep y Sagua agregó que, según los antecedentes que ha aportado tanto al requerimiento como a querellas criminales, existiría un concejal que, desde su perspectiva, se encontraría liberado de responsabilidades administrativas, identificando al concejal José Soto.

Esta afirmación corresponde a la posición jurídica de los abogados y no constituye una resolución judicial sobre eventuales responsabilidades de los integrantes del Concejo Municipal.

Peritaje pendiente y posibles nuevas dilaciones

Según el Estudio Jurídico Talep y Sagua, el TER podría resolver de inmediato debido a que el término probatorio ya venció y se decretó traer los autos en relación.

Sin embargo, los abogados advierten que todavía podría producirse una discusión respecto del informe pericial solicitado por la defensa de Alexis Pineda.

Sostienen que la defensa podría intentar hacer presente que esa prueba continúa pendiente, lo que, desde su perspectiva, podría generar una nueva dilación del procedimiento.

Asimismo, mencionaron una anterior pretensión de incorporación como terceros al proceso por parte de los concejales Quintana y Velázquez.

Según los abogados, una eventual reiteración de esa solicitud podría generar nuevas discusiones procesales.

También plantearon que podrían presentarse recursos dependiendo de lo que resuelva el TER respecto del informe pericial pendiente.

El tribunal, explicaron, podría prescindir de esa diligencia o eventualmente decretarla como una medida para mejor resolver.

Los antecedentes que sustentan la causa

El Estudio Jurídico Talep y Sagua señaló que la sentencia del Tribunal Constitucional es especialmente relevante porque, desde su perspectiva, el tribunal analizó el requerimiento y los antecedentes aportados al proceso seguido ante el Tribunal Electoral Regional.

Los abogados hicieron referencia a antecedentes vinculados al manejo en estado de ebriedad, la utilización indebida de un vehículo municipal y antecedentes relacionados con la falsificación de un instrumento público —un decreto alcaldicio—, materia por la cual señalaron haber presentado además una querella criminal.

La propia sentencia del Tribunal Constitucional recoge la referencia a la falsificación de un instrumento público al exponer los antecedentes presentados por la parte requirente en la causa.

Además, el fallo reproduce entre las imputaciones contenidas en el requerimiento antecedentes relacionados con contrataciones, compras públicas, irregularidades atribuidas a la Expo Loncoche 2023-2024, materias de educación y malos tratos a concejales, entre otros puntos.

Estos antecedentes forman parte de la causa que deberá resolver el Tribunal Electoral Regional.

El Tribunal Constitucional no resolvió la responsabilidad de Alexis Pineda respecto de estas materias.

¿Cuánto podría demorar una sentencia?

Respecto de los plazos, el Estudio Jurídico Talep y Sagua señaló que, luego de la vista de la causa y los eventuales alegatos de las partes, el tribunal podría resolver o dictar sentencia posteriormente.

Según explicaron, el plazo legal puede llegar a 15 días, aunque podría extenderse si el TER decreta alguna diligencia adicional o una medida para mejor resolver.

Por ahora, la principal conclusión de los abogados es que el procedimiento dejó de estar paralizado y que el Tribunal Electoral Regional vuelve a quedar en condiciones de avanzar hacia una resolución.

La próxima decisión relevante corresponde ahora al TER de La Araucanía.

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