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Comisión por caso Cerimedo: ¿fiscalización real o puro humo político?

La Cámara aprobó una comisión investigadora impulsada por el diputado José Montalva para revisar la actuación de organismos del Estado frente al eventual uso de bots, desinformación y manipulación digital en procesos electorales. La instancia tiene facultades de fiscalización, pero no puede establecer responsabilidades penales. Mientras tanto, antecedentes del caso ya fueron remitidos al Ministerio Público, que deberá determinar si existen delitos.

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó este miércoles 2 de septiembre la creación de una Comisión Especial Investigadora vinculada al denominado caso Cerimedo y al eventual uso de bots, cuentas automatizadas y otras herramientas de manipulación digital en procesos electorales y plebiscitarios realizados en Chile desde 2020.

La iniciativa, impulsada por el diputado PPD José Montalva, obtuvo 69 votos a favor, 43 en contra y una abstención, luego de que en una primera votación no alcanzara el quórum requerido.

La comisión buscará reunir antecedentes respecto de eventuales actuaciones de organismos del Gobierno vinculadas al conocimiento, prevención, detección y fiscalización del uso de bots, cuentas automatizadas, redes coordinadas de amplificación, trolls, desinformación, manipulación algorítmica e inteligencia artificial.

Su creación es completamente legítima y forma parte de las atribuciones fiscalizadoras de la Cámara.

Pero eso no impide formular una pregunta igualmente legítima:

¿qué puede aportar realmente una comisión política frente a antecedentes que, si eventualmente revisten carácter de delito, deberán ser investigados por el Ministerio Público?

Qué puede hacer realmente una comisión investigadora

La Constitución establece que las Comisiones Especiales Investigadoras tienen como finalidad reunir información relativa a determinados actos del Gobierno.

Pueden solicitar antecedentes y citar a ministros, funcionarios de la Administración y personal de empresas del Estado en las condiciones establecidas por la normativa.

Es una herramienta relevante de fiscalización parlamentaria.

Pero sus facultades tienen límites claros.

Una comisión investigadora no es un tribunal ni una fiscalía.

No puede dictar una sentencia penal.

No puede formalizar a una persona.

No puede condenarla.

Tampoco puede establecer judicialmente que alguien cometió un delito.

Sus conclusiones tienen naturaleza política y fiscalizadora, aunque los antecedentes recopilados puedan posteriormente ser entregados a las instituciones competentes.

Esta distinción resulta especialmente importante en el caso Cerimedo.

El caso ya tiene un flanco penal

El diputado Juan Santana presentó ante el Ministerio Público antecedentes relacionados con Fernando Cerimedo y pidió investigar posibles delitos y eventuales situaciones vinculadas al financiamiento electoral.

El fiscal nacional, Ángel Valencia, confirmó posteriormente que esos antecedentes serían remitidos a la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte.

Será esa fiscalía la que deberá determinar si los hechos denunciados tienen relevancia penal y si corresponde desarrollar diligencias investigativas.

Hay además una precisión fundamental.

El uso de bots, por sí solo, no necesariamente constituye un delito en Chile.

La discusión penal requiere establecer si detrás de determinadas acciones existieron conductas específicamente sancionadas por la legislación, como amenazas, accesos ilícitos u otros eventuales delitos mencionados en la denuncia presentada.

Eso obliga a separar dos debates.

Uno es político.

El otro es judicial.

Fiscalizar al Gobierno sí; reemplazar a Fiscalía, no

Montalva ha señalado que la comisión pretende esclarecer quién pudo estar detrás de determinadas redes, si existió financiamiento y qué capacidad tiene el Estado para enfrentar este tipo de fenómenos.

Son preguntas pertinentes.

Pero dependiendo de lo que se pretenda acreditar, algunas respuestas requieren facultades que el Congreso sencillamente no posee.

Determinar responsabilidades penales, realizar diligencias investigativas coercitivas y eventualmente llevar antecedentes ante un tribunal corresponde al Ministerio Público y a los órganos judiciales.

La comisión parlamentaria, en cambio, sí puede responder interrogantes importantes dentro de su ámbito:

¿Los organismos del Estado conocían este fenómeno?

¿Existían mecanismos para detectarlo?

¿Se adoptaron medidas preventivas?

¿Hay vacíos institucionales o normativos?

¿Las autoridades actuaron adecuadamente frente a eventuales campañas coordinadas?

Es ahí donde la comisión puede tener una utilidad concreta.

La comisión tendrá que demostrar su utilidad

El problema no está en que el Congreso fiscalice.

Debe hacerlo.

El problema sería que una instancia diseñada para examinar actuaciones gubernamentales terminara convertida principalmente en una plataforma para acusaciones políticas que luego no puedan traducirse en hechos comprobados.

Porque una comisión investigadora puede generar sesiones, declaraciones públicas, citaciones e informes.

Pero su relevancia finalmente deberá medirse por los antecedentes nuevos que consiga obtener y por las conclusiones institucionales que permita extraer.

Si descubre omisiones de organismos públicos, identifica falencias regulatorias o entrega información relevante al Ministerio Público, su existencia estará ampliamente justificada.

Si, por el contrario, después de semanas de discusión todo termina en afirmaciones políticas conocidas y un informe sin efectos concretos, será legítimo preguntarse cuánto aportó realmente.

Eso no significa asegurar anticipadamente que la comisión será inútil.

Significa exigirle resultados.

Ni condenas anticipadas ni absoluciones políticas

El caso Cerimedo contiene acusaciones y antecedentes que deben ser investigados con rigor.

Pero una denuncia no equivale a una condena.

Una sospecha tampoco constituye prueba.

Y una comisión parlamentaria no puede reemplazar el estándar probatorio de un proceso judicial.

Si existen delitos, deberán acreditarse.

Si hay responsables, deberán individualizarse conforme a derecho.

Y si los antecedentes finalmente no permiten establecer ilícitos, eso también deberá reconocerse.

Por eso, mientras la Cámara inicia su trabajo fiscalizador, el Ministerio Público deberá cumplir una tarea distinta: determinar si detrás de las denuncias existe efectivamente materia penal.

La pregunta sigue abierta

La comisión impulsada por José Montalva ya fue aprobada.

Ahora deberá demostrar para qué sirve.

El Congreso tiene pleno derecho a fiscalizar la actuación de organismos estatales y a discutir cómo enfrenta Chile la manipulación digital de la conversación pública.

Pero si lo que se pretende establecer es quién cometió un delito, quién lo financió o quién debe responder penalmente, la respuesta no puede provenir de una mayoría parlamentaria.

Debe provenir de una investigación del Ministerio Público y, si corresponde, de los tribunales.

Por eso la pregunta del título seguirá vigente durante los próximos meses:

¿estamos frente a una fiscalización que producirá antecedentes nuevos y útiles, o ante mucho ruido político alrededor de un asunto que finalmente deberá resolver la justicia?

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