La propuesta del Gobierno no reduce el grado mínimo del vino tradicional chileno, que continúa fijado en 11,5°. El cambio busca crear una nueva categoría denominada “vino bajo alcohol”, con productos desde 8,5°, pero el decreto todavía debe completar su tramitación ante la Contraloría antes de entrar en vigencia.
Chile podría incorporar próximamente una nueva categoría de vinos con menor graduación alcohólica, luego de que el Gobierno impulsara una modificación reglamentaria que permitiría reconocer como “vino bajo alcohol” a productos que comiencen desde los 8,5 grados alcohólicos.
Sin embargo, el cambio no significa que Chile haya reducido de 11,5° a 8,5° el mínimo legal establecido para el vino tradicional.
Actualmente, la Ley N.º 18.455, que regula la producción, elaboración y comercialización de alcoholes y bebidas alcohólicas, establece que el vino envasado destinado al consumo directo debe contar con una graduación mínima de 11,5 grados. Esa disposición continúa vigente.
Lo que busca el Ejecutivo es incorporar una categoría distinta dentro de los denominados vinos especiales.
Una nueva categoría, no una rebaja general
Según los antecedentes conocidos, el Ministerio de Agricultura firmó un decreto destinado a modificar el reglamento de la Ley N.º 18.455 e incorporar la denominación “vino bajo alcohol”, permitiendo que productos desde los 8,5° puedan comercializarse bajo esa clasificación.
El decreto fue enviado a la Contraloría General de la República para su toma de razón, proceso mediante el cual el organismo revisa la legalidad del acto administrativo.
Mientras ese procedimiento no concluya y el decreto no sea publicado oficialmente, la nueva categoría no se encuentra vigente.
Por lo tanto, actualmente no corresponde afirmar que en Chile el vino tradicional puede comercializarse legalmente desde los 8,5 grados.
¿Por qué se propone llegar a los 8,5 grados?
La cifra se aproxima a los parámetros utilizados internacionalmente.
La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) establece, como regla general, que un vino debe alcanzar una graduación alcohólica real mínima de 8,5% volumen, aunque contempla algunas excepciones dependiendo de determinadas condiciones regionales.
Desde el Gobierno y sectores de la industria vitivinícola se plantea que la modificación permitiría ampliar la innovación y responder a una creciente demanda mundial por bebidas con menor contenido de alcohol.
En distintos mercados internacionales han aumentado durante los últimos años las alternativas conocidas como “no alcohol” y “low alcohol”, impulsadas principalmente por consumidores que buscan moderar el consumo de bebidas alcohólicas.
Chile ya puede exportar vinos de menor graduación
Otro elemento importante es que la modificación no significa que Chile recién pueda comenzar a exportar productos con menos de 11,5°.
La propia legislación chilena permite que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) autorice determinadas excepciones para productos destinados exclusivamente a exportación, cuando sea necesario adaptarlos a las exigencias del país comprador.
Por ello, una de las consecuencias más relevantes del nuevo decreto estaría precisamente en el mercado interno chileno, permitiendo identificar y comercializar formalmente vinos cuya graduación se ubique entre los 8,5° y los 11,5° bajo una categoría específica.
Chile ya cuenta, además, desde hace años con categorías como el vino parcialmente desalcoholizado y el vino desalcoholizado.
Una industria mundial que busca nuevos consumidores
La discusión ocurre en momentos en que el mercado internacional del vino enfrenta cambios importantes en los hábitos de consumo.
Datos de la Organización Internacional de la Viña y el Vino muestran una disminución del consumo mundial durante los últimos años, mientras paralelamente han comenzado a crecer los segmentos asociados a productos con menor o nulo contenido alcohólico.
Sin embargo, se trata todavía de un mercado relativamente pequeño frente al vino tradicional.
Por ello, la nueva regulación es vista por parte de la industria como una oportunidad para diversificar la oferta chilena y competir en un segmento que ha mostrado tasas de crecimiento importantes en países como Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Australia y Japón.
También existen críticas
La iniciativa no genera consenso dentro del sector vitivinícola.
Algunos representantes gremiales han advertido que una nueva categoría desde los 8,5° podría aumentar las exigencias de fiscalización para el SAG y han planteado dudas respecto de los mecanismos necesarios para evitar eventuales adulteraciones.
También existen cuestionamientos respecto de si determinados procesos utilizados para reducir la graduación alcohólica podrían terminar beneficiando principalmente a grandes empresas que cuentan con mayor capacidad tecnológica y financiera.
Hasta ahora, estas advertencias corresponden a preocupaciones planteadas por actores del sector y no constituyen antecedentes que acrediten la existencia de irregularidades derivadas de la nueva normativa.
La discusión jurídica que deberá resolver Contraloría
Existe además un punto jurídico relevante.
El mínimo de 11,5 grados no se encuentra únicamente establecido en un reglamento, sino que aparece expresamente mencionado en el artículo 36 de la Ley N.º 18.455.
Por esa razón, será relevante conocer el contenido íntegro del decreto impulsado por el Ministerio de Agricultura y determinar de qué manera se establece jurídicamente la coexistencia entre el mínimo legal del vino tradicional y la nueva categoría de “vino bajo alcohol”.
Precisamente ese será uno de los aspectos que deberá analizar la Contraloría dentro del control de legalidad correspondiente.

