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Plan de Descontaminación del Lago Villarrica entra en vigencia tras publicación en el Diario Oficial

El decreto fue publicado este jueves 13 de agosto y establece medidas para reducir el ingreso de fósforo a la cuenca, con obligaciones para pisciculturas, saneamiento en Curarrehue, monitoreo del lago y acciones en Pucón, Villarrica y Cunco.

Este jueves 13 de agosto de 2026 entró oficialmente en vigencia el Plan de Descontaminación por Clorofila “a”, Transparencia y Fósforo Disuelto para la cuenca del Lago Villarrica, luego de la publicación del Decreto Supremo N.º 12 del Ministerio del Medio Ambiente en el Diario Oficial.

El documento aparece en la edición N.º 44.524 y establece expresamente que el Plan comienza a regir el mismo día de su publicación, salvo aquellas disposiciones que contemplan plazos diferidos.

Se trata del primer plan de descontaminación destinado a un medio hídrico dictado en Chile, según informó el Ministerio del Medio Ambiente. Su objetivo es recuperar los niveles establecidos por las normas secundarias de calidad ambiental para las aguas del Lago Villarrica en un plazo de 15 años, prorrogable.

La cuenca había sido declarada zona saturada por clorofila “a”, transparencia y fósforo disuelto. El proceso para elaborar el plan comenzó formalmente en noviembre de 2018 y posteriormente incluyó consulta pública y una consulta indígena desarrollada con organizaciones mapuche de Pucón, Villarrica y Curarrehue. Esta última terminó con 48 acuerdos y 52 desacuerdos con el Estado.

Uno de los principales objetivos del instrumento es reducir las emisiones de fósforo que llegan a la cuenca. El decreto fija una reducción total estimada de 73 toneladas de fósforo por año, equivalente al 27% de las emisiones consideradas en el inventario utilizado para elaborar el Plan.

Las pisciculturas concentran la mayor exigencia. El Plan considera para este sector una reducción de 59 toneladas anuales de fósforo, equivalente al 82% de sus emisiones inventariadas. El propio decreto identifica a las pisciculturas como el principal aporte puntual de fósforo de la cuenca, con un 26,4% del total, y señala que el cálculo utilizado considera 13 establecimientos operativos dentro de la zona saturada.

También se establece una reducción de 4,39 toneladas anuales vinculada al alcantarillado de Curarrehue; 4,79 toneladas para coberturas de suelo de origen antrópico; 2,39 toneladas para aguas residuales domiciliarias sin saneamiento en áreas concesionadas, y 1,96 toneladas para aguas residuales domiciliarias rurales sin saneamiento.

Curarrehue tendrá además una de las medidas sanitarias más relevantes del Plan. El decreto establece acciones para implementar un sistema de recolección y tratamiento de aguas servidas, que deberá encontrarse operativo dentro de un plazo de 72 meses contado desde la publicación del instrumento.

El Ministerio de Obras Públicas, en coordinación con el Gobierno Regional, deberá procurar alternativas de financiamiento para las distintas etapas requeridas, entre ellas estudios de factibilidad, diseño de ingeniería y asesoría técnica y ambiental. El decreto menciona la posibilidad de recurrir al Fondo Nacional de Desarrollo Regional y a otras instituciones como la Subdere.

Las medidas abarcan una zona más extensa que el borde inmediato del lago. El Plan se aplica a la cuenca hidrográfica declarada zona saturada y contempla acciones vinculadas a las comunas de Pucón, Villarrica, Curarrehue y Cunco.

Entre las obligaciones que comienzan a activar sus plazos desde este jueves también se encuentra la implementación de un sistema de alerta temprana para floraciones de algas.

El Ministerio del Medio Ambiente tendrá seis meses para implementar este sistema, destinado a anticipar el aumento de la probabilidad y magnitud de estos eventos en el Lago Villarrica. La información deberá ser reportada mediante una plataforma de libre acceso para la ciudadanía durante el período estival.

El decreto contempla además un sistema permanente de monitoreo mediante boyas telemétricas, considerando variables como transparencia, conductividad, pH, temperatura, oxígeno disuelto, clorofila “a”, materia orgánica disuelta, ficocianina y turbiedad.

La fiscalización del cumplimiento del Plan estará a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos sectoriales. La SMA deberá publicar informes sobre la implementación de las medidas, el cumplimiento de la norma de emisión para pisciculturas y las fiscalizaciones realizadas a las fuentes emisoras de la zona saturada.

Con su publicación en el Diario Oficial, el Plan dejó de ser únicamente un proyecto aprobado y pasó a constituir una norma vigente, iniciándose desde este jueves los plazos establecidos para las distintas instituciones y sectores involucrados.

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